Actas de Asambleas
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ARCHIVOS
ESTATUTOS
ÚLTIMA REFORMA APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA
EL 17 DE ABRIL DE 2024, EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, URUGUAY
CAPÍTULO V
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está formada por la totalidad de sus miembros y sus decisiones tendrán carácter obligatorio.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES
Son funciones y atribuciones de la Asamblea General:
I. Aprobar o modificar sus propios Estatutos;
II. Elegir al Vicepresidente y a los Vocales del Comité Directivo, de entre las candidaturas que con una anticipación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, hayan sido presentadas por escrito a la Secretaría Ejecutiva;
III. Elegir al Presidente de la Asociación y resolver sobre su revocación o reelección. Para el caso de elección y reelección se deberán enviar las propuestas por parte de los candidatos con una anticipación mínima de 15 días;
IV. Acordar la afiliación a organizaciones del mismo género o el retiro de ellas;
V. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los miembros afiliados;
VI. Aprobar el presupuesto general de la Asociación que presente la Secretaría Ejecutiva;
VII. Aprobar o rechazar los balances que presente la Secretaría Ejecutiva;
VIII. Dictar los reglamentos que se estimen pertinentes en el marco de los presentes Estatutos, conforme con la propuesta presentada por la Secretaría Ejecutiva, y
IX. Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requerirá, la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros de la clase A.
ARTÍCULO 20. SESIONES
La Asamblea General se reúne de forma ordinaria o extraordinaria.
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada año y las sesiones extraordinarias cuando el Presidente, el Comité Directivo o la Secretaría Ejecutiva lo consideren necesario, por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de los miembros de la clase A.
La Asamblea General es conducida por el Presidente con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA
La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General se hará por el Presidente, a través de la Secretaría Ejecutiva, en donde se indicará fecha, hora, lugar de celebración y el orden del día que se someterá a aprobación de la Asamblea General.
Para el caso de sesiones ordinarias la convocatoria deberá realizarse con un mínimo de noventa días naturales de anticipación y para sesiones extraordinarias, con un mínimo de treinta días naturales.
ARTÍCULO 22. QUÓRUM
La Asamblea General podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros de la clase A. Si este quórum no se alcanza podrá reunirse en segunda convocatoria con los miembros presentes en cuyo caso sesionará con todas sus facultades estatutarias.
ARTICULO 23. ACUERDOS
Los acuerdos de las sesiones de la Asamblea General se adoptan por la mayoría simple de los votos de los miembros de las categorías A, B, C, D y E presentes. Los miembros de las categorías A, B y C que no puedan asistir a las Asambleas podrán delegar por escrito su representación a otros miembros.
ARTÍCULO 24. VOTACIÓN CALIFICADA
Se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para los siguientes asuntos:
I. Cuando se trate de adoptar modificaciones a los Estatutos, y
II. Para delegar en el Comité Directivo la resolución de los asuntos previstos en el orden del día, que no hayan alcanzado a resolverse durante la Asamblea.
Actas de Asambleas anteriores
Acta Asamblea General Ordinaria 2019
Acta Asamblea General Ordinaria 2020
Acta Asamblea General Ordinaria 2021
Acta Asamblea General Ordinaria 2022